Usted y Leaply ("nosotros" o la "Empresa") acuerdan resolver todas las Disputas (incluida cualquier disputa relacionada que implique a la Empresa, sus subsidiarias o sus filiales) mediante arbitraje vinculante, tal y como se describe a continuación, excepto para: (i) las demandas que entren dentro de la jurisdicción de un tribunal de demandas de menor cuantía, siempre que dichas demandas no sean demandas colectivas y también cumplan los límites jurisdiccionales y monetarios del tribunal; y (ii) las disputas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Por "Disputa" se entiende cualquier reclamación, controversia o acción legal -ya sea derivada de hechos pasados, presentes o futuros, y basada en un contrato, agravio, estatuto o derecho consuetudinario- entre usted y la Empresa en relación con el Sitio Web, los Servicios o este acuerdo (el "Acuerdo de Arbitraje"). "Disputa" también incluye disputas sobre la interpretación, aplicabilidad o exigibilidad de estos términos o la formación de este Acuerdo de Arbitraje, incluyendo si alguna parte del mismo es inválida o inaplicable.
12.1 Procedimiento de notificación previa obligatoria
Usted y nosotros estamos de acuerdo en que los esfuerzos informales y de buena fe para resolver los conflictos suelen dar lugar a un resultado más rápido y económico. Por lo tanto, si usted tiene la intención de hacer valer una reclamación por cualquier Disputa (como se define anteriormente) contra la Compañía, primero debe enviar a la Compañía una notificación por escrito de la Disputa ("Notificación") que proporcione a la Compañía alguna información básica sobre usted y la Disputa. Toda Notificación debe incluir (i) su nombre, dirección y dirección de correo electrónico, (ii) una descripción detallada de su Disputa; (iii) cualquier hecho relevante relacionado con su uso del Sitio Web y del Servicio (incluyendo el ID de su cuenta, capturas de pantalla de su perfil y cualquier otra cosa que nos ayude a identificar su cuenta; (iv) una descripción detallada de la reparación que solicita, incluyendo un cálculo de cualquier daño monetario que solicite; y (v) una declaración firmada personalmente por usted (y no por su abogado) verificando la exactitud de la información contenida en la Notificación. La Notificación debe ser individualizada, lo que significa que sólo puede referirse a su litigio y no al de otra persona. Si rellena una Notificación en nombre de otra persona, debe incluir toda la información descrita anteriormente y también una declaración que describa su relación con la persona y por qué ésta no puede rellenar la Notificación por sí misma.
Debe enviar la Notificación a la Compañía a la siguiente dirección:
Momentumix Limited, Georgiou A, 83, Shop 17, Potamos Germasogeias, 4047, Limassol, Chipre
Si tenemos que enviarle una Notificación, se la enviaremos a la información de contacto que tengamos disponible para usted, que puede incluir, si procede, la información de contacto asociada a su cuenta.
Tras recibir una Notificación, usted y nosotros nos comprometemos a realizar esfuerzos de buena fe para resolver el Conflicto entre nosotros durante un periodo de 60 días mediante negociaciones informales. El plazo de 60 días puede prorrogarse si usted y nosotros acordamos que es probable que dicha prórroga conduzca a una resolución. Como parte del proceso de negociación informal, usted y nosotros acordamos que ambos asistiremos al menos a una videoconferencia individualizada ("Videoconferencia"). La videoconferencia puede realizarse a través de Zoom, Microsoft Teams, WhatsApp o cualquier otra plataforma similar que usted y nosotros acordemos y a la que ambos tengamos acceso. La videoconferencia puede celebrarse después del plazo de 60 días, si es necesario. Si usted está representado por un abogado en su Disputa, su abogado puede participar en la Videoconferencia, pero usted sigue estando obligado a asistir y participar de buena fe. La Empresa también está obligada a participar en la Videoconferencia enviando a uno o más de sus representantes, y la Empresa también puede enviar a uno o más de sus abogados. Si usted no puede participar en la Videoconferencia por vídeo, podrá asistir telefónicamente si certifica por escrito que existen circunstancias que le impiden comparecer por vídeo (como la falta de acceso a un teléfono con una cámara que funcione o la imposibilidad de conectarse a una conexión estable a Internet). Usted y nosotros acordamos que nosotros (y nuestros abogados, si están representados) trabajaremos en cooperación para programar la videoconferencia lo antes posible, de mutuo acuerdo, después de que recibamos una Notificación. Usted y nosotros también acordamos hacer todo lo posible para resolver la disputa en la videoconferencia. Si usted y nosotros no podemos resolver las cuestiones identificadas en la Notificación en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la Notificación completa (o en un plazo mayor si así se acuerda), usted o nosotros podremos iniciar un procedimiento de arbitraje o un procedimiento judicial de escasa cuantía.
El cumplimiento de estos Procedimientos Informales de Resolución de Disputas es Obligatorio y los procedimientos de Notificación Previa (incluido el requisito de Videoconferencia) son una condición previa al inicio de cualquier arbitraje o acción judicial de escasa cuantía. El incumplimiento de los procedimientos constituye una infracción del presente Acuerdo de Arbitraje.
Los procedimientos de Notificación Previa Obligatoria son esenciales para que usted y la Empresa tengan una oportunidad significativa de resolver los Conflictos de una manera económica y eficiente. A menos que lo prohíba la legislación aplicable, el proveedor de arbitraje no aceptará ni administrará ninguna demanda de arbitraje a menos que la parte que presente la demanda de arbitraje certifique por escrito que se han cumplido en su totalidad los procedimientos de Notificación Previa Obligatoria (incluido el requisito de la videoconferencia). Si la parte que presenta la solicitud de arbitraje no incluye una certificación por escrito de que se han cumplido los procedimientos de Notificación Previa a la Presentación (incluida la videoconferencia), el foro de arbitraje archivará administrativamente la solicitud de arbitraje y la parte demandada no deberá abonar tasa alguna. Un tribunal de jurisdicción competente tendrá autoridad para hacer cumplir esta disposición y para prohibir cualquier procedimiento de arbitraje o acción judicial de escasa cuantía en consecuencia.
Todas las ofertas, promesas, conductas y declaraciones realizadas en el curso del proceso de Notificación Previa a la Presentación Obligatoria por cualquiera de las partes, sus agentes, empleados y abogados son confidenciales y no son admisibles a ningún efecto en ningún procedimiento posterior (excepto cuando sea necesario para certificar por escrito que se han completado los procedimientos de Notificación Previa a la Presentación Obligatoria antes de presentar una demanda de arbitraje). Las pruebas que, de otro modo, serían admisibles o descubribles no se convertirán en inadmisibles o no descubribles en virtud de esta sección.
12.2 Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía
Con sujeción a los requisitos jurisdiccionales aplicables y a los requisitos de Notificación Previa Obligatoria explicados anteriormente, usted o la Empresa podrán optar por llevar un Conflicto ante un tribunal local de escasa cuantía en lugar de mediante arbitraje, siempre y cuando el asunto permanezca en el tribunal de escasa cuantía y proceda únicamente a título individual. Si una de las partes ya ha presentado una demanda de arbitraje, la otra parte podrá, a su entera discreción, informar al foro arbitral de que opta por que la Disputa se vea en el tribunal de demandas de menor cuantía. En ese momento, el foro arbitral cerrará administrativamente el arbitraje y la controversia se sustanciará ante el tribunal de escasa cuantía correspondiente, sin que el demandado deba abonar tasa alguna.
12.3 ¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es una forma más informal de resolver nuestros desacuerdos que una demanda ante un tribunal. Por ejemplo, el arbitraje recurre a un árbitro neutral en lugar de a un juez o un jurado, implica una presentación de pruebas más limitada y está sujeto a una revisión muy limitada por parte de los tribunales. Aunque el proceso es más informal, los árbitros pueden conceder algunas de las mismas indemnizaciones y compensaciones individualizadas que un tribunal. Sin embargo, un árbitro no puede ordenar a una parte que actúe o deje de hacer algo, lo que se conoce como "reparación equitativa" Tanto usted como nosotros podemos acudir a los tribunales y solicitar una reparación equitativa, incluso presentando una moción para obligar a la otra parte a cumplir este Acuerdo de Arbitraje. Sin embargo, usted y nosotros acordamos que los únicos tribunales en los que solicitaremos una compensación equitativa son los tribunales estatales y federales de Delaware. Esta excepción de compensación equitativa no implica la renuncia al presente Acuerdo de Arbitraje. Usted y nosotros acordamos que la Ley Federal de Arbitraje de EE.UU. y la ley federal de arbitraje rigen la interpretación y aplicación de esta disposición. Un tribunal de jurisdicción competente tiene autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad o exigibilidad de este acuerdo de arbitraje vinculante. Esta disposición de arbitraje sobrevivirá a la terminación de estos términos y a la terminación de su cuenta.
12.4 Demanda colectiva y renuncia a juicio con jurado
EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY, USTED Y LA EMPRESA RENUNCIAN AL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO Y AL DERECHO A LITIGAR EN LOS TRIBUNALES EN FAVOR DEL ARBITRAJE (EXCEPTO EN EL CASO DE LOS TRIBUNALES DE ESCASA CUANTÍA DESCRITOS ANTERIORMENTE). TANTO USTED COMO LA EMPRESA RENUNCIAN AL DERECHO DE PRESENTAR O PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA CONTRA LA OTRA PARTE, INCLUIDA CUALQUIER ACCIÓN ACTUALMENTE PENDIENTE CONTRA LA EMPRESA. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEY LO PERMITA, NO HABRÁ DERECHO NI AUTORIDAD PARA QUE NINGUNA RECLAMACIÓN SEA LITIGADA EN UN TRIBUNAL SOBRE UNA BASE COLECTIVA, REPRESENTATIVA O CONSOLIDADA.
A EXCEPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN MASIVA DESCRITOS A CONTINUACIÓN, USTED Y NOSOTROS ACORDAMOS QUE
- EL ÁRBITRO SÓLO PODRÁ CONCEDER UNA REPARACIÓN DEFINITIVA A FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE SOLICITA LA REPARACIÓN Y SÓLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROPORCIONAR UNA REPARACIÓN DEFINITIVA JUSTIFICADA POR LA DEMANDA DE ESA PARTE INDIVIDUAL.
- EL ÁRBITRO NO PODRÁ CONCEDER UNA REPARACIÓN DEFINITIVA A FAVOR, EN CONTRA O EN NOMBRE DE NADIE QUE NO SEA PARTE EN EL ARBITRAJE SOBRE UNA BASE COLECTIVA, DE CLASE O REPRESENTATIVA.
SI UN TRIBUNAL DETERMINA QUE ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE ESTE PÁRRAFO NO ES APLICABLE A UNA RECLAMACIÓN O SOLICITUD DE COMPENSACIÓN EN PARTICULAR, Y TODAS LAS APELACIONES DE DICHA DECISIÓN SON CONFIRMADAS Y DICHA DECISIÓN SE CONVIERTE EN DEFINITIVA, ENTONCES USTED Y LA COMPAÑÍA ACUERDAN QUE ESA RECLAMACIÓN O SOLICITUD DE COMPENSACIÓN EN PARTICULAR PROCEDERÁ ANTE EL TRIBUNAL PERO SE SUSPENDERÁ EN ESPERA DEL ARBITRAJE INDIVIDUAL DE LAS RECLAMACIONES DE COMPENSACIÓN RESTANTES QUE USTED HAYA PRESENTADO. SI SE DETERMINA QUE ESTE PÁRRAFO ESPECÍFICO ES INAPLICABLE, ENTONCES LA TOTALIDAD DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE (EXCEPTO LA RENUNCIA A JUICIO POR JURADO Y EL PROCEDIMIENTO INFORMAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS) SERÁ NULA Y SIN EFECTO.
12.5 Procedimiento de arbitraje
El arbitraje se regirá por las normas aplicables de National Arbitration & Mediation ("NAM") (incluidas las Normas y Procedimientos Generales de Resolución de Disputas y las Normas Suplementarias para Presentaciones Masivas de Arbitraje, según corresponda) ("Normas NAM"), modificadas por el presente Acuerdo de Arbitraje, y será administrado por NAM. El Reglamento de NAM está disponible en línea en www.namadr.com o solicitándolo por escrito a la dirección de notificación indicada anteriormente. Puede obtener un formulario para iniciar el arbitraje con NAM en: https://www.namadr.com/content/uploads/2024/03/Comprehensive-Demand-for-Arb-revised-3.21.2024.pdf o poniéndose en contacto con NAM.
Si NAM no está disponible o no quiere hacerlo, las partes seleccionarán otro proveedor de arbitraje que lo haga, o si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un administrador alternativo, el tribunal de conformidad con 9 U.S.C §5.
Usted y nosotros acordamos que la parte que inicie el arbitraje debe presentar una certificación por escrito de que ha cumplido y completado los requisitos de la Notificación Previa Obligatoria y los Procedimientos Informales de Resolución de Conflictos adjuntos a cualquier demanda de arbitraje. La demanda de arbitraje y la certificación deben estar firmadas personalmente por la parte que inicia el arbitraje (y por su abogado, si está representado).
El arbitraje será en inglés. Se nombrará un único árbitro independiente e imparcial a distancia de conformidad con el Reglamento NAM, modificado en el presente documento. Usted y la Empresa aceptan cumplir las siguientes normas, cuyo objetivo es agilizar el proceso de resolución de disputas y reducir los costes y cargas de las partes: (i) el arbitraje se llevará a cabo en línea y/o se basará únicamente en presentaciones escritas, la forma específica será elegida por la parte que inicie el arbitraje; (ii) el arbitraje no requerirá ninguna comparecencia personal de las partes o testigos a menos que las partes acuerden mutuamente por escrito lo contrario o el árbitro decida que es necesaria una audiencia formal.(iii) cualquier sentencia sobre el laudo que dicte el árbitro podrá ser presentada ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Si se requiere una audiencia en persona y usted reside en Estados Unidos, la audiencia tendrá lugar en cualquiera de los dos Delaware, a menos que el árbitro determine que esto supondría una dificultad para usted, en cuyo caso la audiencia en persona podrá celebrarse en el estado y condado de residencia del demandante. Si usted reside fuera de los Estados Unidos, el lugar de cualquier audiencia en persona será determinado por las Reglas NAM.
El laudo del árbitro se dictará por escrito e incluirá una declaración en la que se expongan los motivos de la resolución de cualquier reclamación. El árbitro aplicará las leyes del Estado de Florida para llevar a cabo el arbitraje. Usted reconoce que estos términos y su uso del Servicio evidencian una transacción que implica comercio interestatal. La Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos regirá la interpretación, aplicación y procedimientos.
El Árbitro está obligado por este Acuerdo de Arbitraje y deberá adherirse al mismo. En el caso de que las Normas de NAM entren en conflicto con este Acuerdo de Arbitraje, prevalecerán los términos de este Acuerdo de Arbitraje. Si el Árbitro determina que la aplicación estricta de cualquier término de este Acuerdo de Arbitraje resultaría en un arbitraje fundamentalmente injusto, entonces el Árbitro tendrá la autoridad para modificar dicho término en la medida necesaria para asegurar un arbitraje fundamentalmente justo que sea consistente con la resolución eficiente y económica de las Disputas.
A menos que usted y la Empresa acuerden lo contrario, el arbitraje se llevará a cabo virtualmente a través de vídeo o teleconferencia.
12.6 Decisión del árbitro
Salvo circunstancias extraordinarias, el árbitro emitirá su decisión en un plazo de 120 días a partir de la fecha de su nombramiento. El árbitro podrá prorrogar este plazo 30 días más en interés de la justicia. Todos los procedimientos de arbitraje serán cerrados al público y confidenciales, y todos los registros relacionados con los mismos estarán permanentemente sellados, excepto en la medida en que sea necesario para obtener la confirmación judicial del laudo arbitral. El laudo del árbitro se dictará por escrito e incluirá una declaración en la que se expongan las razones por las que se ha resuelto cualquier reclamación.
El laudo arbitral es vinculante únicamente entre usted y la Empresa y no tendrá ningún efecto preclusivo en otro arbitraje o procedimiento que implique a una parte diferente.
12.7 Tasas
El pago de las tasas de arbitraje (las tasas impuestas por el administrador del arbitraje, incluidas las tasas de presentación, del árbitro y de la audiencia) se regirá por las Normas NAM aplicables, a menos que usted pueda acogerse a una exención de tasas en virtud de la legislación aplicable. Si después de agotar cualquier exención de tasas potencialmente disponible, el árbitro considera que las tasas de arbitraje serán prohibitivas para usted en comparación con el litigio, pagaremos la cantidad de sus tasas de presentación, árbitro y audiencia en el arbitraje que el árbitro considere necesaria para evitar que el arbitraje sea prohibitivo, independientemente del resultado del arbitraje, a menos que el árbitro determine que su(s) reclamación(es) fue(n) frívola(s) o presentada(s) con un propósito impropio o afirmada(s) de mala fe.
Usted y nosotros estamos de acuerdo en que el arbitraje debe ser rentable para todas las partes y que cualquiera de ellas puede comprometerse con NAM para abordar la reducción o el aplazamiento de las tasas.
12.9 Ofertas de transacción y ofertas de resolución judicial
Al menos diez (10) días naturales antes de la fecha fijada para la audiencia de arbitraje, usted o la Compañía podrán entregar a la otra parte una oferta de juicio por escrito para que se dicte sentencia en los términos especificados. Si se acepta la oferta, ésta, junto con la prueba de aceptación, se presentará al proveedor de arbitraje, que dictará sentencia en consecuencia. Si la oferta no es aceptada antes de la audiencia de arbitraje o dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su realización, lo que ocurra primero, se considerará retirada, y no podrá aportarse como prueba en el arbitraje. Si una oferta realizada por una parte no es aceptada por la otra parte, y ésta no consigue obtener un laudo más favorable, la otra parte no recuperará sus costes posteriores a la oferta y deberá pagar los costes de la parte oferente desde el momento de la oferta (que, únicamente a efectos de ofertas de juicio, pueden incluir los honorarios razonables de abogados en la medida en que sean recuperables por ley, en una cantidad que no exceda los daños concedidos).
Las partes acuerdan que cualquier disputa con respecto a la(s) oferta(s) de transacción o la(s) oferta(s) de sentencia en una Presentación masiva será resuelta por un único árbitro en la medida en que dichas ofertas contengan los mismos términos materiales. En el caso de arbitrajes en los que participen partes representadas, los abogados de las partes representadas acuerdan comunicar ofertas de transacción u ofertas de sentencia individuales a todos y cada uno de los demandantes o demandados de arbitraje a los que se extiendan dichas ofertas.
12.10 Procedimientos adicionales para las solicitudes de arbitraje masivo
Las siguientes disposiciones establecen procedimientos adicionales que se aplican a las presentaciones masivas de arbitraje. Si diez (10) o más reclamaciones similares son presentadas contra la Compañía por el mismo abogado o por abogados coordinados, o si se coordinan de alguna otra forma, de acuerdo con la definición y los criterios de "Presentaciones masivas" establecidos en las Normas NAM, usted y nosotros entendemos y aceptamos que se aplicarán estos procedimientos adicionales y que la resolución de su disputa podría retrasarse. Usted y nosotros acordamos que, a lo largo de este proceso, nuestros abogados se reunirán y consultarán para debatir las modificaciones de estos procedimientos en función de las necesidades particulares de la presentación masiva. Usted y nosotros acordamos realizar todos los esfuerzos razonables para maximizar la integridad y eficacia del arbitraje para resolver los Conflictos entre nosotros, en particular aquellos que impliquen Presentaciones masivas, y además nos comprometemos a actuar de buena fe para adherirnos a los procedimientos establecidos en esta sección. Asimismo, las partes acuerdan que la aplicación de estos procedimientos de Presentación masiva ha sido razonablemente diseñada para dar lugar a una adjudicación eficiente y justa de las reclamaciones.
Arbitrajes Bellwether para demandas masivas. Los tribunales y los administradores de arbitrajes fomentan los procedimientos Bellwether cuando existen múltiples litigios que implican demandas similares contra la misma parte o partes relacionadas. Las partes seleccionarán diez demandas individuales de arbitraje (cinco por cada parte), designadas como los "Casos de Prueba Iniciales", para proceder al arbitraje. Sólo se presentarán al árbitro los casos de prueba iniciales. Todas las demás reclamaciones quedarán en suspenso. Esto significa que las tasas de presentación sólo se pagarán por los Casos de Prueba Iniciales; para todas las demás demandas de arbitraje en una Presentación Masiva, las tasas de presentación (junto con cualquier consideración del árbitro de las otras demandas) se mantendrán en suspenso, y ni usted ni la Compañía tendrán que pagar dichas tasas de presentación. Usted y la Empresa también acuerdan que no se considerará que ni usted ni nosotros hemos incumplido este Acuerdo de Arbitraje por no pagar dichas tasas de presentación, y que ni usted ni nosotros tendremos derecho a ningún recurso contractual, legal o de otro tipo, daños o sanciones de ningún tipo por no pagar dichas tasas de presentación. Si, de conformidad con este subapartado, una de las partes presenta demandas de arbitraje no vinculantes ante el proveedor de arbitraje, las partes acuerdan que el proveedor de arbitraje mantendrá dichas demandas en suspenso y no las remitirá al árbitro a la espera de la resolución de los casos de prueba iniciales. Salvo que las demandas se resuelvan con antelación o se prorrogue el calendario, los árbitros dictarán un laudo definitivo para los Casos de Prueba Iniciales en un plazo de 120 días a partir de la conferencia inicial previa a la audiencia.
Mediación global en las demandas colectivas. Tras la resolución de los casos de prueba iniciales, las partes acuerdan participar en una mediación global de todas las demandas individuales de arbitraje restantes que componen la presentación masiva ("Mediación global"), aplazando cualquier coste de presentación asociado a los casos de prueba no iniciales hasta que hayan concluido los casos de prueba iniciales y la subsiguiente mediación global. Tras la entrega de los laudos definitivos al mediador en los casos de prueba iniciales, el mediador y las partes dispondrán de 90 días para acordar una metodología sustantiva y hacer una oferta para resolver los casos pendientes. Si las partes no logran resolver las reclamaciones pendientes durante la mediación global, podrán optar por renunciar al proceso de arbitraje y proceder judicialmente con las reclamaciones restantes. La renuncia se notificará por escrito en un plazo de 60 días a partir de la conclusión de la mediación global. En ausencia de notificación de exclusión voluntaria, los arbitrajes podrán ser presentados y administrados por el proveedor de arbitraje. Usted y nosotros también reconocemos que cualquier ley de prescripción aplicable quedará suspendida hasta que se resuelva el proceso de mediación global.
Divisibilidad. Si cualquier parte de esta disposición de Arbitraje Masivo es declarada inválida, nula o inaplicable, entonces dicha disposición es separable del Acuerdo de Arbitraje y no afectará la validez y aplicabilidad de las disposiciones restantes.
12.11 Exclusión de este acuerdo de arbitraje
Existing Users. Users who previously agreed to arbitrate may reject this updated Arbitration Agreement by following the opt-out method below, but such users will still be bound by the most recent prior version of the Arbitration Agreement and will otherwise be bound by these terms. Previous or existing users who do not opt out of this updated Arbitration Agreement will be bound by this Arbitration Agreement and it shall apply to all disputes between such users and the Company, including those arising (but not actually filed in arbitration) before the effective date of these terms. Arbitration demands that have already been actually filed with an arbitration provider before the effective date of this Arbitration Agreement and in compliance with a prior version of this Arbitration Agreement are subject to the prior version's terms.
New Users. Users who create an account with the Company for the first time on or after June 16, 2026 may opt out of this Arbitration Agreement.
Method and Impact of Opting Out. Subject to the above, you may opt out of this Arbitration Agreement by sending written notice of your decision to opt out to: support@theleaply.com, (1) within 31 days after the Arbitration Agreement became effective, as indicated in the "Last Updated" date of the terms, (2) you first use of the Services. Your notice must include:
- Your name
- Your username (if any)
- The email address and/or phone number you used to set up your account (if you have one)
- An unequivocal statement that you want to opt out of this Arbitration Agreement
If you opt out of this Arbitration Agreement, all other parts of the terms and any other agreements between you and the Company will continue to apply to you. Opting out of this Arbitration Agreement has no effect on any other arbitration agreements that you may currently have, or may enter in the future, with us.
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Severability: If any portion of this Arbitration Agreement is found to be void, invalid, or otherwise unenforceable, then that portion shall be deemed to be severable and, if possible, superseded by a valid, enforceable provision, or portion thereof, that matches the intent of the original provision, or portion thereof, as closely as possible. The remainder of this Arbitration Agreement shall continue to be enforceable and valid according to the terms contained herein.